78
IP2253ES - 2017-01-10
2. Declaración de incorporación de las cuasi
máquinas
(Directiva 2006/42/CE, Anexo II-B)
El fabricante Entrematic Group AB con sede en Lodjursgatan 10, SE-261 44 Landskrona, Swe-
den, declara que el automatismo para cancelas batientes de tipo Ditec PWR50:
- está fabricado para instalarse en una cancela manual para constituir una máquina conforme a
la Directiva 2006/42/CE. El fabricante de la cancela motorizada debe declarar la conformidad
con la Directiva 2006/42/CE (anexo II-A) antes de la puesta en servicio de la máquina;
- es conforme a los requisitos esenciales de seguridad aplicables indicados en el anexo I, capí-
tulo 1 de la Directiva 2006/42/CE;
- es conforme a la Directiva de compatibilidad electromagnética 2014/30/EU;
- es conforme a la Directiva RED 2014/53/EU;
- la documentación técnica es conforme al anexo VII-B de la Directiva 2006/42/CE;
- la documentación técnica es gestionada por el Departamento Técnico de Entrematic Italy (con
sede en Largo U. Boccioni, 1 - 21040 Origgio (VA) - ITALY) y se puede solicitar escribiendo un
e-mail a ditec@entrematic.com;
- se suministrará una copia de la documentación técnica a las autoridades nacionales compe-
tentes, tras una solicitud motivada adecuadamente.
Landskrona, 01-07-2016
Matteo Fino
(Presidente)
2.1 Directiva máquinas
De acuerdo con la Directiva máquinas (2006/42/CE), el instalador de un dispositivo de motoriza-
ción de una puerta o cancela tiene las mismas obligaciones que el fabricante de una máquina, y,
como tal, debe:
- preparar un expediente técnico que contenga los documentos indicados en el Anexo V de la
Directiva máquinas;
El expediente técnico debe guardarse y mantenerse a disposición de las autoridades nacionales
competentes, durante un mínimo de diez años a partir de la fecha de instalación de la puerta o
cancela motorizadas;
- redactar la declaración CE de conformidad según el Anexo II-A de la Directiva máquinas y
entregarla al cliente;
- poner la marca CE en la puerta o la cancela motorizadas, de acuerdo con el punto 1.7.3 del
Anexo I de la Directiva máquinas.