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Así mismo, algunos usuarios han establecido determinados requisitos de estabilidad
para los modos de empleo generales que no se adecuan a los requisitos del
fabricante de conformidad con la norma ASME B56.1-2004. Sin embargo, el usuario
que trabaje conjuntamente con el fabricante deberá usar las prescripciones de la
norma ASME B56.1-2004, párrafo 7.6, a modo de pautas a seguir para establecer
sus propios requisitos. Sólo está permitido realizar las modificaciones o ampliaciones
propuestas cuando se cuente con la autorización por escrito del fabricante.
Ampliación de la rejilla de protección de la carga:
si el tipo de carga supusiera un
peligro, la entidad explotadora debería equipar al vehículo con una ampliación
vertical de la rejilla de protección de la carga fabricada conforme a los requisitos del
fabricante según la norma ASME B56.1-2004.
4.4
Entorno de trabajo
Zona de peligro:
por "zona de peligro" se entiende aquélla que presenta riesgos
para las personas debido a los movimientos de marcha o elevación de la carretilla o
de su dispositivo de suspensión de la carga (por ejemplo, las horquillas o los equipos
accesorios) o debido al tipo de cargas a transportar. También forma parte de esta
zona aquélla que pudiera ser alcanzada en caso de caerse las cargas o por equipos
accesorios que suban y bajen.
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Por tanto, se debe instar a las personas no autorizadas a abandonar la zona
de peligro. El conductor debe indicar mediante una señal de aviso que podría
surgir una situación de peligro para las personas. Si las personas no
abandonasen la zona de peligro a pesar de haber sido instadas a ello, se
deberá paralizar la carretilla inmediatamente.
Es responsabilidad de la entidad explotadora clasificar los ambientes o las zonas de
peligro de conformidad con la norma ANSI / NFPA 505.
Tanto las carretillas como las baterías empleadas en las zonas de peligro deben
disponer de la correspondiente autorización y cumplir los requisitos de la norma
ANSI / NFPA 505.
Las carretillas y las zonas de operación deben estar identificadas de conformidad
con la norma ANSI / NFPA 505.
Recorrido de frenado (pendientes):
cuando se conduce por una superficie en
pendiente descendente, el recorrido de frenado es más largo que en una superficie
horizontal. Para compensar esta circunstancia, se deben adoptar distintas medidas
preventivas. Entre ellas, se encuentran los siguientes procedimientos: reducción de
la velocidad, limitación de las cargas, establecimiento de suficiente espacio libre al
pie de la pendiente, etc.
El recorrido de frenado de un vehículo se establece en función de numerosos
factores, entre los que se encuentran la circulación de otros vehículos y de peatones,
el espacio libre disponible, las propiedades del suelo y la estabilidad de la/s carga/s.
El aspecto más importante consiste en que el sistema de freno de emergencia
detenga el vehículo antes de que éste colisione contra el obstáculo.
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Así mismo, algunos usuarios han establecido determinados requisitos de estabilidad
para los modos de empleo generales que no se adecuan a los requisitos del
fabricante de conformidad con la norma ASME B56.1-2004. Sin embargo, el usuario
que trabaje conjuntamente con el fabricante deberá usar las prescripciones de la
norma ASME B56.1-2004, párrafo 7.6, a modo de pautas a seguir para establecer
sus propios requisitos. Sólo está permitido realizar las modificaciones o ampliaciones
propuestas cuando se cuente con la autorización por escrito del fabricante.
Ampliación de la rejilla de protección de la carga:
si el tipo de carga supusiera un
peligro, la entidad explotadora debería equipar al vehículo con una ampliación
vertical de la rejilla de protección de la carga fabricada conforme a los requisitos del
fabricante según la norma ASME B56.1-2004.
4.4
Entorno de trabajo
Zona de peligro:
por "zona de peligro" se entiende aquélla que presenta riesgos
para las personas debido a los movimientos de marcha o elevación de la carretilla o
de su dispositivo de suspensión de la carga (por ejemplo, las horquillas o los equipos
accesorios) o debido al tipo de cargas a transportar. También forma parte de esta
zona aquélla que pudiera ser alcanzada en caso de caerse las cargas o por equipos
accesorios que suban y bajen.
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Por tanto, se debe instar a las personas no autorizadas a abandonar la zona
de peligro. El conductor debe indicar mediante una señal de aviso que podría
surgir una situación de peligro para las personas. Si las personas no
abandonasen la zona de peligro a pesar de haber sido instadas a ello, se
deberá paralizar la carretilla inmediatamente.
Es responsabilidad de la entidad explotadora clasificar los ambientes o las zonas de
peligro de conformidad con la norma ANSI / NFPA 505.
Tanto las carretillas como las baterías empleadas en las zonas de peligro deben
disponer de la correspondiente autorización y cumplir los requisitos de la norma
ANSI / NFPA 505.
Las carretillas y las zonas de operación deben estar identificadas de conformidad
con la norma ANSI / NFPA 505.
Recorrido de frenado (pendientes):
cuando se conduce por una superficie en
pendiente descendente, el recorrido de frenado es más largo que en una superficie
horizontal. Para compensar esta circunstancia, se deben adoptar distintas medidas
preventivas. Entre ellas, se encuentran los siguientes procedimientos: reducción de
la velocidad, limitación de las cargas, establecimiento de suficiente espacio libre al
pie de la pendiente, etc.
El recorrido de frenado de un vehículo se establece en función de numerosos
factores, entre los que se encuentran la circulación de otros vehículos y de peatones,
el espacio libre disponible, las propiedades del suelo y la estabilidad de la/s carga/s.
El aspecto más importante consiste en que el sistema de freno de emergencia
detenga el vehículo antes de que éste colisione contra el obstáculo.
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Page 1: ...Operating instructions 50 452 907 ETR 314 320 u 06 06 11 09 07 08 E Manual de instrucciones...
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