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En conformidad con el Art. 13 del D.L. de 25 julio 2005 n°151.Actuación de las Directivas 2002/95/CE,
2002/96/CE y 2003/108/CE, relativas a la reducción del uso de sustancias peligrosas en la instrumentación
eléctrica y electrónica y a la eliminación de residuos.
El símbolo del contenedor que se muestra en la instrumentación o en su embalaje indica que el producto
cuando alcanzará el final de su vida útil se deberá recoger de forma separada del resto de residuos. La ges
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tión de la recogida selectiva de la presente instrumentación será llevada a cabo por el fabricante.Por lo tanto,
el usuario que desee eliminar la presente instrumentación tendrá que ponerse en contacto con el fabricante y
seguir el sistema que éste ha adoptado para permitir la recogida selectiva de la instrumentación. La correcta
recogida selectiva de la instrumentación para su posterior reciclaje, tratamiento y eliminación compatible con
el ambiente contribuye a evitar posibles efectos negativos al ambiente y a la salud y favorece su reutilización
y/o reciclado de los componentes de la instrumentación.
La eliminación del producto de forma abusiva por parte del usuario implicaría la aplicación de las sanciones
administrativas previstas en la normativa vigente.
8.0 MEDIDAS ECOLÓGICAS