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Apéndice
Sección 15.19 de la FCC
Este dispositivo cumple con la sección 15 de las normas de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).
La operación se encuentra sujeta a las siguientes dos condiciones: (1) el dispositivo no puede provocar
interferencias dañinas, y (2) este dispositivo deberá aceptar cualquier tipo de interferencia que reciba,
inclusive interferencia que pueda provocar un funcionamiento no deseado.
Sección 15.105 de la FCC
Nota: Este equipo ha sido sometido a pruebas y se ha determinado que cumple con los límites para un
dispositivo digital de clase B, conforme a la parte 15 de las normas de la FCC. Estos límites han sido
diseñados para proporcionar protección razonable contra la interferencia perjudicial en una instalación
residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de frecuencia de radio y, de no instalarse y
utilizarse conforme a estas instrucciones, puede causar inteferencia perjudicial en las comunicaciones de
radio. No obstante, no se garantiza que no se produzcan interferencias en una instalación en particular. Si
este equipo causa interferencia perjudicial a la recepción de radio o televisión, lo cual puede determinarse
apagando y encendiendo el equipo, se recomienda al usuario que trate de corregir la interferencia con una o
más de las siguientes medidas:
•
Vuelva a orientar o ubicar la antena receptora.
•
Aumente la distancia entre el equipo y el receptor.
•
Conecte el equipo a un tomacorriente de un circuito que no sea el mismo al que está conectado el
receptor.
•
Consulte al distribuidor o a un técnico cualificado de radio y televisión para solicitar ayuda.
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