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etc.) a menos que no esté explícitamente previsto.
-
no permitir que el equipo sea utilizado ni por niños ni por personas
inexpertas.
El cable de alimentación del equipo no debe ser sustituido por el usua-
rio. Si se daña el cable, apagar el equipo. Para sustituirlo sírvase
exclusivamente de personal profesionalmente cualificado.
Si se decide no utilizar el equipo durante un determinado período, es
necesario apagar, mediante el interruptor eléctrico de alimentación, todos
los componentes que utilizan energía eléctrica (bombas, quemador, etc.).
3b) ALIMENTACIÓN CON GAS, GASÓLEO U OTROS
COMBUSTIBLES
Advertencias generales
La instalación del quemador debe ser efectuada sólo por personal
profesionalmente cualificado y en conformidad con las normativas y
disposiciones actualmente vigentes; una errada instalación puede pro-
vocar daños a personas, animales o cosas respecto de las cuales el
fabricante no puede ser considerado responsable.
Antes de la instalación es oportuno realizar una esmerada limpieza
interna de todas las tuberías del equipo de aducción del combustible,
a fin de eliminar que eventuales residuos puedan provocar un malfun-
cionamiento del quemador.
Para la primera puesta en marcha del quemador es necesario que
personal profesionalmente cualificado realice los siguientes controles:
a
el control de estanqueidad interna y externa del equipo de aducción
del combustible.
b) la regulación del caudal del combustible en base a la potencia reque-
rida por el quemador.
c) que el quemador esté alimentado por el tipo de combustible para el
cual está predispuesto.
d) que la presión de alimentación del combustible corresponda con
aquellos valores indicados en la placa.
e) que el equipo de alimentación del combustible corresponda con las
dimensiones para el caudal necesario al quemador; que esté equi-
pado con todos los dispositivos de seguridad y de control prescritos
por las normativas vigentes.
Si se decide no utilizar el quemador por un determinado período,
cerrar el/los grifos de alimentación del combustible.
Advertencias especiales para uso del gas
Hacer que personal profesionalmente cualificado controle:
a
que la línea de aducción y la rampa gas cumplan los requisitos de
las normativas y prescripciones vigentes.
b) la estanqueidad de todas las conexiónes gas.
c) que las aperturas de aireación del local caldera tengan las dimensio-
nes requeridas a fin de garantizar aflujo de aire establecido por las
normativas vigentes y, de cualquier modo, que sean suficientes para
obtener una combustión perfecta.
No utilizar los tubos del gas como vehículo de conexión de tierra para
los aparatos eléctricos.
No dejar el quemador inútilmente en función cuando no se utiliza;
cerrar siempre el grifo del gas.
En caso de prolongada ausencia del usuario, cerrar el grifo principal
de aducción del gas al quemador.
Si se advierte olor de gas:
a
no activar interruptores eléctricos ni el teléfono ni cualquier otro
objeto que pueda provocar chispas.
b) abrir inmediatamente puertas y ventanas a fin de crear una corriente
de aire que purifique el local.
c) cerrar los grifos del gas.
d) solicitar la intervención de personal profesionalmente cualificado.
No obstruir las aperturas de aireación del local donde esté instalado
un aparato de gas a fin de evitar situaciones peligrosas, tales como la
formación de mezclas tóxicas y/o explosivas.
DIRECTIVAS Y NORMAS APLICADAS
Quemadores de gas
Directivas europeas:
- Reglamento 2016/426/UE (aparatos que queman combustibles gaseo-
sos);
- 2014/35/UE (Directiva Baja Tensión);
- 2014/30/UE (Directiva Compatibilidad Electromagnética).
- 2006/42/CE (Directiva de Máquinas)
Normas armonizadas:
- UNI EN 676 (Quemadores de gas);
- EN 55014-1 Compatibilidad electromagnética, requisitos para aparatos
electrodomésticos, herramientas eléctricas y aparatos análogos
- EN 60204-1:2006 Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las
máquinas.
- CEI EN 60335-1 Seguridad de aparatos electrodomésticos y análogos) -
parte I: Requisitos generales;
- CEI EN 60335-2-102 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos
para uso doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
- UNI EN ISO 12100:2010 Seguridad de las máquinas. Principios genera-
les para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.
Quemadores de gasóleo
Directivas europeas:
- 2014/35/UE (Directiva Baja Tensión);
- 2014/30/UE (Directiva Compatibilidad Electromagnética).
- 2006/42/CE (Directiva de Máquinas)
Normas armonizadas:
- UNI EN 267-2011 quemadores de mono - blo- queo de aceite combusti-
ble y con pulve- rización
- EN 55014-1 Compatibilidad electromagnética, requisitos para aparatos
electrodomésticos, herramientas eléctricas y aparatos análogos
- EN 60204-1:2006 Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las
máquinas.
- CEI EN 60335-1 Seguridad de aparatos electrodomésticos y análogos) -
parte I: Requisitos generales;
- CEI EN 60335-2-102 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos
para uso doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
- UNI EN ISO 12100:2010 Seguridad de las máquinas. Principios genera-
les para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.
Quemadores de aceite combustible
Directivas europeas:
- 2014/35/UE (Directiva Baja Tensión);
- 2014/30/UE (Directiva Compatibilidad Electromagnética).
- 2006/42/CE (Directiva de Máquinas)
Normas armonizadas
- UNI EN 267 quemadores de mono - blo- queo de aceite combustible y
con pulve- rización
- EN 55014-1 Compatibilidad electromagnética, requisitos para aparatos
electrodomésticos, herramientas eléctricas y aparatos análogos
- EN 60204-1:2006 Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las
máquinas.
- CEI EN 60335-1 Seguridad de aparatos electrodomésticos y análogos) -
parte I: Requisitos generales;
- CEI EN 60335-2-102 Equipamiento eléctrico de aparatos no eléctricos
para uso doméstico y análogos. Prescripciones de seguridad.
- UNI EN ISO 12100:2010 Seguridad de las máquinas. Principios genera-
les para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo.
Quemadores mixtos gas-gasóleo
Directivas europeas:
- Reglamento 2016/426/UE (aparatos que queman combustibles gaseo-
sos);
- 2014/35/UE (Directiva Baja Tensión);
- 2014/30/UE (Directiva Compatibilidad Electromagnética).
- 2006/42/CE (Directiva de Máquinas)
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