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Rev. 2 - 06.2012
VELOMBRA SRL MANUAL DEL USUARIO MAGICAL
GARANTÍA
3.000 ciclos, correspondiente a la Clase 1 de resistencia al
número de ciclos de la motorización, según la norma UNI EN
13561.
La tensión de funcionamiento es de 220 V, la conexión a la red
debe ser realizada por un técnico habilitado.
ART. 10 - SEGURIDAD DURANTE EL USO
Tal como prescribe la norma UNI EN 13561, la seguridad
durante el uso debe tomar en cuenta el peligro de amputación
debido al movimiento de las partes mecánicas.
Este peligro es anulado en toldos de altura superior a 2,5 m o
mediante la instalación de un pulsador de acción mantenida,
situado en un lugar desde el que se puede ver el movimiento
del tubo enrollador.
ART. 11 - ACCESORIOS VARIOS (COMPONENTES)
Garantía 5 años, sin mantenimiento:
Garantía válida para todos los componentes restantes de
MAGICAL, excepto aquellos que son objeto de garantía
específica.
ART. 12 - RECLAMACIONES
Sobre la base de los artículos 1495, apartado 1, y 1511, apartado
1, del Código Civil, los presuntos defectos aparentes de la
mercancía podrán ser comunicados por el cliente al revendedor
exclusivamente en forma escrita y en el plazo de 8 (ocho) días
a partir de la recepción de la mercancía. Sobre la base del Art.
1495, apartado 1, del Código Civil, los presuntos defectos no
aparentes de la mercancía podrán ser comunicados por el
cliente al revendedor exclusivamente en forma escrita y en el
plazo de 8 (ocho) días a partir de la fecha de su descubrimiento,
enviando prueba fotográfica del presunto defecto. Ambas
acciones legales del comprador ante el revendedor prescriben
en el plazo de un año a partir de la recepción/instalación de la
mercancía (Art. 1495, apartado 2).
En base al Art. 1512 del Código Civil, cualquier eventual y
presunto defecto de funcionamiento podrá ser comunicado
en forma escrita por el cliente al revendedor únicamente en
forma escrita y en el plazo de 15 (quince) días a partir de su
descubrimiento, bajo pena de caducidad de la garantía.
La acción legal del comprador ante el revendedor prescribe en
el plazo de seis meses a partir de su descubrimiento (Art. 1512,
apartado 1).
Cualquier eventual y presunta no-conformidad disciplinada por
los artículos del 128 al 134 del Decreto Legislativo 206/2005
(Código del Consumo) podrá ser comunicada por el cliente al
revendedor únicamente en forma escrita y en el plazo de 2 (dos)
meses a partir de la fecha de su descubrimiento. La acción legal
del comprador contra el revendedor prescribe en el plazo de 26
meses a partir de la fecha del descubrimiento denunciado en
los plazos previstos (Art. 132, apartado 4, Código del Consumo).
ART. 13 - EXTENSIÓN TERRITORIAL DE LA GARANTÍA
Las garantías indicadas son eficaces exclusivamente en
el estado en que el cliente tiene su sede legal, quedando
excluido cualquier otro estado en el que el cliente, directa o
indirectamente, venda, instale o conceda en comodato la vela
de sombra suministrada por Velombra Srl.